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Modificación Puntual nº 6 PEDUI de Terra Mítica, Benidorm
La SOCIEDAD PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, S.A. a instancia de las mercantiles CREAMBIENTE MEDITERRÁNEO, S.L., ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., e IMPLANTACIÓN DE TÉCNICAS INNOVADORAS, S.L. promueve la Modificación Puntual nº 6 del Plan Especial Director del Usos e Infraestructuras (PEDUI) de Terra Mítica, en las partidas Moralet, Murtal, Barranco del Guall y Cortina en Benidorm (Alicante).
El proyecto consiste básicamente en la modificación de parámetros urbanísticos de parcelas, destinadas a apartamentos turísticos según el PEDUI.
La modificación del PEDUI afecta a cinco parcelas, que suman una superficie total de 132.885 m2.
Los datos básicos según el planeamiento actual para la zona son:
1 Clasificación del suelo No urbanizable no protegido
2 Zona Parque
3 Usos Característico Recreativo
Tolerados Hotelero (tipo A y B, y apartamentos turísticos), restauración, terciario, almacenamiento, comercial y aparcamiento, conforme a proyecto específico
4 Tipologías Aislada para uso hotelero y apartamentos turísticos.
5 Edificabilidad bruta 0,20 m2t/m2s. En la zona de uso hotelero y apartamentos turísticos la que resulte de los planos de ordenación
6 Edificabilidad neta sobre parcela La que resulte de los planos de ordenación
7 Superficie mínima de parcela 831.454 m2s para el Parque Temático. En la zona de uso hotelero y apartamentos turísticos la que resulte de los planos de ordenación
8 Ocupación máxima de parcela 30% de la parcela neta, para la zona de uso hotelero y apartamentos turísticos
9 Frente mínimo de parcela La que resulte del os planos de ordenación
10 Separaciones a lindes 20 metros
11 Separación entre edificaciones Sin límite entre edificaciones de uso hotelero e igual a la altura del edificio entre edificaciones de uso apartamentos turísticos.
12 Nº de plantas 2, en terciario y aparcamiento. PB+2+Ático para uso hotelero y apartamento turístico en la zona indicada en los planos de ordenación
13 Altura de cornisa 7 m, en terciario y aparcamiento. 13 m para uso hotelero y apartamento turístico
14 Altura de cumbrera 8,5 m, terciario y aparcamiento. 14,5 m para uso hotelero y apartamento turístico
15 Aparcamientos en superficie En la parcela destinada a Parque:-turismos 1plaza/240 m² de suelo-autobuses 1plaza/7.000 m² de suelo-caravanas 1plaza/21.000 m² de suelo-motos 1plaza/2.100 m² de suelo. Uso hotelero y apartamento turístico 1plaza/100 m² construidos en interior de parcela
Otras condiciones particulares
Se permitirán segregaciones.
Las líneas de edificación distarán como mínimo 70 m del eje viario del bulevar.
Resto de afecciones legales establecidas.
Las atracciones no consumen edificabilidad
En las áreas recreativas, dado el carácter exclusivo de la actuación, no se establecen limitaciones en los apartados 7 a 13, ambos inclusive.
Se admite exclusivamente relacionados con la actividad del Parque como uso restringido, el comercial, con una superficie útil máxima por tienda de 500 m2, y uso el hotelero y apartamentos turísticos, que se ubiquen en aquellas zonas de la parcela que señala el plano de ordenación.
La red viario anterior que se desarrolle en el suelo que se destine a uyso hotelero y apartamento turístico se conexionará a la Red Primaria del Plan Especial exclusivamente por las rotondas planteadas en el mismo.
La ejecución de esa red viaria interior y del resto de infraestructuras para dar servicio a los edificios destinados a hoteles y/o apartamentos turísticos se ejecutarán previa o simultáneamente a la edificación, bajo un único Proyecto de Urbanización.
Los espacios habitables bajo cubierta construidos en edificios con destino hotelero y turístico, computan a los efectos de edificabilidad.
Los áticos en los edificios de uso apartamento turístico se regirán por lo dispuesto en el PGOU de Benidorm.
Condiciones derivadas del Decreto 30/1993, de 8 de Marzo, para edificación de apartamentos Turísticos, y las derivadas del Decreto 153/1993, de 17 de Agosto, para las edificaciones Hoteleras.
Los parámetros que se proponen en la Modificación son:
1 Clasificación del suelo No urbanizable no protegido
2 Zona Parque
3 Usos Característico Recreativo
Tolerados Hotelero (tipo A y B, y apartamentos turísticos), restauración, terciario, almacenamiento, comercial y aparcamiento, conforme a proyecto específico
4 Tipologías Aislada para uso hotelero y apartamentos turísticos.
5 Edificabilidad bruta 0,20 m2t/m2s
6 Edificabilidad neta sobre parcela La que resulte de los planos de ordenación
7 Superficie mínima de parcela 831.454 m2s para el Parque Temático. 2.000 m² para la zona de uso hotelero y apartamento turístico
8 Ocupación máxima de parcela 30% de la parcela neta, para la zona de uso hotelero y apartamentos turísticos
9 Frente mínimo de parcela 50 m para la zona de uso hotelero y apartamento turístico
10 Separaciones a lindes 7 metros
11 Separación entre edificaciones Sin límite entre edificaciones de uso hotelero y como mínimo la altura en el plano de fachada entre edificaciones de uso apartamento turístico.
12 Nº de plantas 2, en terciario y aparcamiento. PB+3+Ático para uso hotelero y apartamento turístico en la zona indicada en los planos de ordenación
13 Altura de cornisa 7 m, en terciario y aparcamiento. 16,5 m para uso hotelero y apartamento turístico
14 Altura de cumbrera 8,5 m, terciario y aparcamiento. 18 m para uso hotelero y apartamento turístico
15 Aparcamientos en superficie En la parcela destinada a Parque:-turismos 1plaza/240 m² de suelo-autobuses 1plaza/7.000 m² de suelo-caravanas 1plaza/21.000 m² de suelo-motos 1plaza/2.100 m² de suelo. Uso hotelero y apartamento turístico 1plaza/100 m² construidos en interior de parcela
Otras condiciones particulares
Se permitirán segregaciones.
Las líneas de edificación distarán como mínimo 70 m del eje viario del bulevar.
Resto de afecciones legales establecidas.
Las atracciones no consumen edificabilidad
En las áreas recreativas, dado el carácter exclusivo de la actuación, no se establecen limitaciones en los apartados 7 a 13, ambos inclusive.
Se admite exclusivamente relacionados con la actividad del Parque como uso restringido, el comercial, con una superficie útil máxima por tienda de 500 m2, y uso el hotelero y apartamentos turísticos, que se ubiquen en aquellas zonas de la parcela que señala el plano de ordenación.
La red viario anterior que se desarrolle en el suelo que se destine a uyso hotelero y apartamento turístico se conexionará a la Red Primaria del Plan Especial exclusivamente por las rotondas planteadas en el mismo.
La ejecución de esa red viaria interior y del resto de infraestructuras para dar servicio a los edificios destinados a hoteles y/o apartamentos turísticos se ejecutarán previa o simultáneamente a la edificación, bajo un único Proyecto de Urbanización.
Los espacios habitables bajo cubierta construidos en edificios con destino hotelero y turístico, computan a los efectos de edificabilidad.
Los áticos en los edificios de uso apartamento turístico se regirán por lo dispuesto en el PGOU de Benidorm.
Condiciones derivadas del Decreto 30/1993, de 8 de Marzo, para edificación de apartamentos Turísticos, y las derivadas del Decreto 153/1993, de 17 de Agosto, para las edificaciones Hoteleras. |
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