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Evaluación Ambiental Estratégica
La ?Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente? introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, e incorpora a la legislación estatal la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La entrada en vigor de la ley supone la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas: Por tanto, el PGOU de Poble Nou de Benitatxell al ser un Plan aprobado por una administración pública deberá cumplir la Ley 9/2006.
El objetivo último de la Evaluación Ambiental Estratégica del PGOU es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción del PGOU.
El proceso de evaluación ambiental del PGOU constará de las siguientes actuaciones:
- El Ayuntamiento comunicará a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, mediante el Documento Inicial la intención de elaborar el PGOU, sus objetivos, el desarrollo previsible del PGOU, los efectos ambientales previsibles y los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio.
- La Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge a la vista del Documento Inicial identificará las administraciones publicas afectadas y el publico interesado a los que se deberá consultar. Elaborará un Documento de Referencia donde se indicarán los criterios ambientales a seguir en la evaluación del PGOU. Este Documento de Referencia se remitirá al Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento, en base a los criterios contenidos en el Documento de Referencia, elaborará el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.
- El Ayuntamiento someterá la versión preliminar del PGOU con el Informe de Sostenibilidad Ambiental a consulta pública. El Ayuntamiento responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen.
- Finalizada la fase de consultas, el Ayuntamiento y la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge elaborarán conjuntamente la Memoria Ambiental. que será el documento que valorará todo el proceso de evaluación ambiental y establecerá las determinaciones finales.
- El ayuntamiento elaborara la propuesta final del PGOU tomando en consideración tomando el informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.
Actualmente se esta elaborando el Informe de Sostenibilidad para, una vez aprobado por el Ayuntamiento, remitirlo a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. Cuando este elaborado será accesible en esta web. |
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