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Estudio de integración paisajística
El Proyecto objeto del presente Estudio de Integración Paisajística (EIP) es la " Ronda Sur de Muro de Alcoy", promovido por la Conselleria d Infraestructures i Transport.
El Estudio de Integración Paisajista se redacta según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.
Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.
Esta Ronda se plantea con el fin de eliminar parte del tráfico local que actualmente circula por la carretera CV-700 que atraviesa el casco urbano de Muro de Alcoy. Esta ronda conectará la N-340 con la actual carretera CV-703 con continuidad a la carretera citada anteriormente y que supondrá un itinerario alternativo para el tráfico local.
El Proyecto afecta a varias unidades de paisaje dentro de las Sierras y valles béticos y de las Hoyas y depresiones bético-alicantinas, en concreto Sierras y valles de Alcoy-Muro. El paisaje urbano a lo largo del trazado del Proyecto está dominado por las edificaciones y polígonos industriales en las inmediaciones de las poblaciones de Muro de Alcoy, Cocentaina y L Alqueria d Asnar.
Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.
Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirán:
• Plan de Participación Pública
• Descripción y definición del Proyecto Básico.
• Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectado.
• Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
• Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial de los Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje de Muro de Alcoy y Cocentaina, si los hubiera.
• La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.
• La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
• Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación.
El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recursos Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.
Se definirán los “Recursos Paisajísticos”, elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico. Su caracterización se realizará conforme al art. 35 del Decreto 120/2006.
Se delimitará la cuenca visual del proyecto, donde se definirán y delimitarán cuales son los puntos de observación de acuerdo con el Reglamento de Paisaje, evaluando sobre estos la afección del Proyecto de cara a proponer las medidas correctoras y de integración paisajística adecuadas. |
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