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Evaluación Ambiental Estratégica
La ?Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente? introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, e incorpora a la legislación estatal la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La entrada en vigor de la ley supone la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas: Por tanto, la Modificación Puntual nº 10 de las NN.SS. de Montanejos, al ser una modificación de un Plan aprobado por una administración pública deberá cumplir la Ley 9/2006.
El objetivo último de la Evaluación Ambiental Estratégica es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción del Proyecto.
En el art 3. de la Ley se indica en su punto 3, que ?se someterán así mismo a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativo sobre el medio ambiente las modificaciones menores de Planes y Programas?.
Al entender que esta es una modificación menor de las NN.SS. de Montanejos y que no implica un efecto significativo sobre el medio ambiente según los Criterios establecidos en el Anejo III de la Ley, no se debería tramitar como Evaluación Ambiental Estratégica, sino como Estudio de Impacto Ambiental acogido a la legislación valenciana.
Actualmente se esta elaborando la documentación técnica para emitir consulta al Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge sobre la tramitación a seguir dada lo localizado del Proyecto y su presumible nulo impacto ambiental |
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