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Estudio de integración paisajística

El Proyecto objeto del presente Estudio de Integración Paisajística (EIP) es la " Ronda Suroeste de Novelda, conexión de las carreteras CV-835, CV-840 y N-325 ", promovido por la Conselleria d'Infraestructures i Transport.

El Estudio de Integración Paisajista se redacta según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.

Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.

El Proyecto pretende en primer lugar mejorar la seguridad vial de las carreteras CV-835 y CV-840, mejorando su trazado y limitando totalmente el control de accesos. En segundo lugar, evitar totalmente el paso de tráfico por las poblaciones de Novelda y La Romana, cerrando la Ronda ya prevista desde la N-325 hasta la conexión con la CV-835 y la CV-840 y creando una Ronda Sur respectivamente.

El Proyecto afecta a varias unidades de paisaje dentro de las Sierras y valles béticos y de las Hoyas y depresiones bético-alicantinas, en concreto Sierras y valles de Crevillente, Algayat y Reclto, Depresión de Elda-Monòver y Llanos de Novelda. El paisaje urbano a lo largo del trazado del Proyecto está dominado por las poblaciones de los municipios que atraviesa y los polígonos industriales de reciente factura en las inmediaciones de la carretera.

Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.

Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirán:

- Plan de Participación Pública

- Descripción y definición del Proyecto Básico.

- Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectado.

- Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.

- Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial de los Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje de Alcira y Carcaixent, si los hubiera.

- La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.

- La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud

- Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación.

En la Web se actualizará la documentación referida al Estudio de Paisaje en la medida que se vaya redactando.

El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recursos Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.

Se definirán los ?Recursos Paisajísticos?, elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico. Su caracterización se realizará conforme al art. 35 del Decreto 120/2006.

Se delimitará la cuenca visual del proyecto, donde se definirán y delimitarán cuales son los puntos de observación de acuerdo con el Reglamento de Paisaje, evaluando sobre estos la afección del Proyecto de cara a proponer las medidas correctoras y de integración paisajística adecuadas.

 
     
 
 
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