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Estudio de integración paisajística
El Proyecto objeto del presente Estudio de Integración Paisajística (EIP) es el "Proyecto Constructivo del Depósito Controlado de Residuos No Peligrosos de RECIPLASA. Onda. Castellón? promovido por la UTE que gestiona el vertedero.
El Estudio de Integración Paisajista se redacta según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.
El Proyecto tiene por objeto, en su fase inicial de Proyecto Constructivo, realizar dos vasos de vertido (vaso 1 al oeste del vertedero actual y vaso 2 al este del mismo), un vial perimetral a todo el vertedero, una balsa de pluviales al sur del vertedero, un vial de acceso a la balsa de pluviales desde el sur y todas las instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de los vasos de vertido proyectados (impermeabilización, drenaje de lixiviados, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema de control y auscultación ambiental, sistema de desgasificación?).
Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.
Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirán:
1. Plan de Participación Pública
2. Descripción y definición del Proyecto Básico.
3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectado.
4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
5. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial de los Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje de Onda., si los hubiera.
6. La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.
7. La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
8. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación
El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recursos Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.
Entenderemos por Recursos Paisajísticos los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
En la Web se actualizará la documentación referida al Estudio de Paisaje en la medida que se vaya redactando. |
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