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PGOU de ADOR. BASES PARA EL NUEVO MODELO TERRITORIAL

El municipio de Ador dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada en Mayo de 1992 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de julio de 1992.

El suelo urbano esta constituido por el casco de la población, situado en el lado oeste de la carretera provincial CV-685, donde las únicas actuaciones habidas, desde la aprobación de las Normas Subsidiarias han sido las sustituciones con reedificación o la construcción de los solares existentes, así como el desarrollo de alguna unidad de ejecución de pequeña entidad.

El suelo apto para urbanizar previsto en las Normas Subsidiarias de 1992 se encuentra actualmente ejecutado o bien en fase de programación, por lo que podemos concluir que el modelo territorial de las Normas Subsidiarias está prácticamente agotado.

El modelo territorial a desarrollar en el PGOU deberá apoyarse en las siguientes premisas:

- El retroceso del sector agrario y la demanda de vivienda de segunda residencia procedente de la comarca de La Safor y de otros sectores comunitarios, acreditada por la presencia de múltiples viviendas consolidadas al oeste del caso urbano, son factores que pueden propiciar la previsión de desarrollos turísticos de interior en Ador, constituyendo una razonable alternativa para el sector agrícola.

- El proyecto de desvío de la carretera CV-685. que vendría a entroncar con el nuevo trazado también previsto en el planeamiento de Palma de Gandia, constituye un claro elemento estructurante del territorio, que deberá articularse adecuadamente con las zonas consolidadas y con crecimientos urbanos que se proyecten.

- La inmediata colmatación del sector industrial El Raconç, en fase de urbanización, ha puesto de manifiesto la existencia de una demanda del sector industrial al que el planeamiento vigente no ha sabido dar respuesta.

- Los suelos forestales del municipio incluidos en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana de 2004, que deberán ser debidamente preservados, especialmente la ladera del oeste del casco urbano, de gran importancia paisajística.

- El Proyecto de Declaración del Paisaje Protegido del Serpis que, al margen de las discrepancias mantenidas entre el Ayuntamiento y la Administración Autonómica respecto de su ámbito, incidirá finalmente de forma notable sobre el futuro Plan General.

El nuevo modelo territorial deberá ser compatible con las limitaciones impuestas por el entorno natural, proponer una alternativa coherente a las comunicaciones del municipio constituida por la variante de la CV-685, y dotar al municipio de alternativas económicas al sector primario, tanto de carácter residencial turístico y recreativo, como industrial.

 
     
 
 
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