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Modificación 23 del PGOU

El objeto del presente plan es la Modificación nº 23 del Plan General de La Vall d Uixó, Suelo Urbano de la Urbanización Balcón del Valle.

El municipio de La Vall d Uixó dispone de un plan general aprobado definitivamente en febrero de 1995. Desde su entrada en vigor el plan general ha sido modificado puntualmente en veintidós ocasiones, habiéndose sometido a información pública un documento de concierto previo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en febrero de 2008.

El plan general vigente clasifica como suelo urbanizable un área situada al norte del núcleo urbano, cuyas condiciones de desarrollo se establecen en los arts. 3.4.1 y 3.4.2 de las normas urbanísticas de dicho documento de planeamiento. En el interior de este suelo urbanizable existe un ámbito prácticamente consolidado por la urbanización y la edificación residencial.

Una gran mayoría de titulares de dicho suelo constituyeron en julio de 2002 la Agrupación de Interés Urbanístico Urbanización Balcón del Valle. Se mantuvieron numerosas reuniones con el Ayuntamiento, que siempre condicionó la actuación urbanizadora a que la misma se ajustara en todos sus aspectos a la legalidad vigente.

La Junta de la Agrupación, en julio de 2009, acordó por unanimidad que, visto que el grado de consolidación por la edificación y la urbanización del ámbito impiden su desarrollo mediante un plan parcial, resulta más aconsejable la clasificación como suelo urbano, previendo la ordenación pormenorizada la oportuna superficie de suelo dotacional, lo que se comunico al Ayuntamiento.

La modificación del planeamiento general que se somete a la consideración del Ayuntamiento tiene por objeto la clasificación como suelo urbano de una parte del suelo urbanizable previsto por el planeamiento vigente, sin afectar al suelo no urbanizable próximo. Muy especialmente debe señalarse que, tampoco se afecta al suelo no urbanizable incorporado al plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Espadán, aprobado en julio de 1997.

La modificación limita sus efectos al reconocimiento de la naturaleza urbana del suelo afectado, estableciendo la ordenación pormenorizada del ámbito con la finalidad de regularizar en la mayor medida posible la situación de las edificaciones e instalaciones ejecutadas de forma irregular, al margen del planeamiento. Dicha nueva clasificación del suelo se realiza compatibilizando la misma con los criterios calidad, capacidad e idoneidad legalmente exigidos; con total ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y con respeto absoluto a los deberes de los propietarios de dicho suelo urbano, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Urbanística en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.

Una vez aprobado el documento de planeamiento la agrupación de interés urbanístico tiene la pretensión de volver a instar al Ayuntamiento la iniciación de un procedimiento de concurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 130 de la Ley Urbanística, para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada, por lo que previsiblemente el plan se desarrollará en su totalidad una vez aprobado.

 
     
 
 
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