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Estudio de integración paisajística
El Proyecto objeto del presente Estudio de Integración Paisajística (EIP) es el ?PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ACCESO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DESDE LA CV-725 Y CONEXIÓN CON LA CV-724 ?. promovido por la Generalitat Valenciana.
El Estudio de Integración Paisajística se redacta según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.
El motivo de la redacción del presente proyecto, es la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos y las consecuencias que conlleva. Los posibles caminos de acceso tanto a la depuradora que existe en la actualidad, como a la futura planta de tratamiento son inapropiados para el tipo de tráfico que generan. Por lo tanto, se ha proyectado un enlace en la CV-725 tipo pesas, y su conexión con la CV-724, mediante la proyección de un eje conector y una glorieta interceptando dicha vía. De esta forma el tráfico generado por la planta de tratamiento de residuos sólidos podrá acceder por ambas carreteras, circulando en cualquier sentido, equilibrando los tráficos de acceso a la planta y mejorando las conexiones.
Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.
Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirán:
? Plan de Participación Pública
? Descripción y definición del Proyecto Básico.
? Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectado.
? Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
? Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial de los Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje de los municipios de Ondara, Denia y Pedreguer y las recomendaciones del PRUG y del PORN del PN del Montgó.
? La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.
? La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
? Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación
El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recurso Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.
Entenderemos por Recursos Paisajísticos los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
En la Web se actualizará la documentación referida al Estudio de Paisaje en la medida que se vaya redactando |
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