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Estudio de integración paisajística

El Proyecto objeto del presente Estudio de Integración Paisajística (EIP) es el "Anteproyecto de Ampliación del Puerto Deportivo de Las Fuentes. Alcossebre. Castellón? promovido por la Conselleria d'Infraestructures i Transport de la Generalitat Valenciana.
El Estudio de Integración Paisajista se redacta según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.
El Anteproyecto tiene por objeto ampliar el numero de amarres actuales, 295 con esloras entre los 6 y los 15 m; con 110 nuevos amarres con esloras comprendidas entre 10 y 40 m siendo las esloras dominantes de 15 a 20 m.
El puerto deportivo Las Fuentes se encuentra ubicado en Alcossebre, termino municipal de de Alcalá de Xivert. El actual puerto se apoya sobre el espigón de cierre de la playa de Las Fuentes, estando prevista la ampliación hacia el sur, en un frente litoral rocoso sin llegar a afectar en ningún caso, a la Playa del Carregador.
La actuación presenta una cuenca visual cerrada en su parte terrestre propiciada por su ubicación a los pies de la Serra de Irta y por el perfil de la costa. Por tanto, la visibilidad queda muy limita y tendrá que ser matizada por la propia visibilidad de la actuación.
Los EIP tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que la nueva infraestructura puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar sus posibles efectos negativos.
Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirán:
1. Plan de Participación Pública
2. Descripción y definición del Proyecto Básico.
3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectado.
4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
5. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial de los Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje de Alcalà de Xivert, si los hubiera.
6. La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.
7. La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
8. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación
El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recursos Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.
Entenderemos por Recursos Paisajísticos los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
Los datos sobre las unidades de paisaje y recursos paisajísticos, están disponible en el apartado Documentación de esta Web.

 
     
 
 
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